Las controvertidas y provocadoras declaraciones de la ministra en funciones, Isabel Celaá, en la jornada inaugural del XV Congreso de Escuelas Católicas que se está celebrando estos días, por las que desvincula la libertad de enseñanza recogida en el artículo 27 de la Constitución del derecho de los padres a escoger el centro de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas, no se ciñen a la realidad jurídica.

Fuentes jurídicas consultadas sostienen que lo que afirma “no es exacto desde el punto de vista jurídico”, pues, con el paso de los años, las sentencias del TC han dado cada vez más peso al derecho de elección de centro. Es verdad que en el artículo 27 no hay un apartado concreto que literalmente detalle este derecho, pero las mismas fuentes apuntan que la doctrina ha reconocido que «el derecho de elección de centro está dentro de la libertad de enseñanza”, que, ésta sí, está contemplada en la Constitución.

Hay al menos tres sentencias del Tribunal Constitucional que avalan y dejan bien claro el derecho a elegir centro educativo contra la opinión política de la señora Celaá. Unas declaraciones que no son más que un nuevo ataque a la educación concertada.

Os dejamos una pequeña nota emitida por Escuelas Católicas.

Consideraciones jurídicas.